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martes, 13 de marzo de 2012

CRIPTOJUDAÍSMO E INQUISICIÓN (5)

(Foto: National Geographic)


La Inquisición creó pronto una red de tribunales por toda España. Unos eran fijos (en las principales ciudades) y otros itinerantes. Desde el principio fue una institución fuertemente centralizada y burocratizada. El Vaticano intentó someterla a su control y jurisdicción, pero acabó cediendo ante el poder de la Monarquía, que siempre la consideró un instrumento político a su servicio.

 En cada tribunal había, además de los inquisidores, un juez fiscal, calificadores (de los delitos), receptores (de las acusaciones), notarios de secuestros (de la confiscación de bienes) y de secreto (de los interrogatorios y declaraciones), secretarios o escribanos, un médico, un capellán, carceleros, alguaciles (los que detenían y encarcelaban a los reos) y familiares (espías, delatores), además de los testigos, la mayoría acusadores, pues entre otras cosas corrían ellos el peligro de ser acusados según fuera su testimonio. Los familiares (numerosísimos) eran colaboradores laicos, que no tenían sueldo fijo, pero a cambio gozaban de muchos privilegios, como llevar armas y no pagar impuestos. Entre los familiares más célebres encontramos a Lope de Vega, al que aludió sarcásticamente Cervantes en el prólogo a la Segunda Parte del Quijote.

Un dato importante es que los sueldos y gastos de este pelotón de cargos no los pagaba el Estado, sino que salían de los fondos confiscados a los condenados. El afán de riqueza fue uno de los móviles de la Inquisición. Se trataba de acabar con el poder económico creciente de los judíos y conversos y financiar al Estado, además de sostener al propio Santo Oficio, nombre piadoso que se dio a sí misma la Inquisición. No digo que fuera el móvil principal, pero parece claro que desde sus inicios el afán de riqueza, la avaricia y la facilidad con que se podía usurpar de sus bienes y riquezas a los conversos, movió la mano de los inquisidores, por más que todo se mezclara y encubriera con las motivaciones religiosas.

 El modo de proceder de los tribunales consistía en llegar a una población, reunir a todos sus vecinos (si alguien no acudía ya se delataba), organizar una misa solemne, leer el Edicto de Fe, predicar un sermón exaltado amenazando con las penas del infierno y de este mundo (los dominicos eran maestros en este arte oratoria de intimidación). El Edicto de Fe, que se leía con mucho énfasis, pormenorizaba todos los delitos contra la fe católica, desde los más leves a los más graves, una relación tan prolija que fue en aumento a medida que los Tribunales descubrían nuevas y sutiles formas de herejía. Todos los presentes estaban obligados a delatar a cualquiera que incurriera en alguno de esos delitos, tanto si lo había presenciado como si lo sabía de oídas, fuera familiar, amigo o vecino, así como a autodenunciarse. Estos edictos se colgaban en la puerta de las iglesias y conventos, para que nadie pudiera alegar ignorancia.

 El Tribunal sabía de antemano que en la población a la que iba había judaizantes y moriscos, ya sea por informes de los familiares o por cualquier otro medio, incluida la declaración que había obtenido de reos juzgados en otros procesos. Los denunciantes, además, debían hacerlo en secreto, sin que nadie, ni los propios parientes, supiera nada de su denuncia. Este secreto debía mantenerse de por vida. Naturalmente, este procedimiento se prestaba a denuncias falsas, movidas por rencores, venganzas, liberarse de deudas o apropiarse de bienes del denunciado. Pero, por lo general, no abundaron las denuncias falsas (que también eran castigadas), porque en realidad no eran necesarias. La denuncia podía hacerse con simples sospechas o indicios leves; era muy fácil encontrar algo en que apoyar la denuncia. Las motivaciones personales se podían muy bien camuflar sin necesidad de inventarse los motivos de la delación.

 ¿Qué se debía denunciar? Cualquier hecho, práctica, rito, gesto, palabra, comentario o incluso pensamiento que fuera contrario a la fe católica. La lista de supuestos podía ser infinita, pues todo podía ser indicio de herejía. Por ejemplo, un adúltero podía serlo por lujuria (en cuyo caso era competencia de los tribunales seculares), pero también por no creer en el sacramento de matrimonio, en cuyo caso era competencia del Santo Oficio. En realidad, toda la conducta, pública y privada, quedó bajo su vigilancia y control.

En la práctica, el ochenta por ciento de las denuncias tenía que ver con los judaizantes. Los musulmanes también fueron obligados a convertirse en 1502 y como moriscos fueron perseguidos, pero su amenaza se consideró menos peligrosa, no sólo porque su población era relativamente menor y estaba más concentrada (en Cataluña, Valencia y Aragón, sobre todo), sino porque su peligrosidad desapareció prácticamente cuando casi todos fueron expulsados en 1609, lo que no ocurrió con los judeoconversos.

 Para darnos cuenta de la obsesión por la persecución y extirpación de todo indicio de judaísmo, he aquí algunas prácticas que debían denunciarse:
 Degollar las aves o reses con cuchillo para desangrarlas. No creer en el poder o mediación de los santos. Maltratar o hacer burla de cualquier imagen de Jesucristo, la Virgen o los santos. Afirmar que no hay limbo ni purgatorio. Poseer algún libro prohibido. Leer la Biblia hebraica. Rezar en hebreo. Rezar contra la pared cabeceando. Vestir camisas limpias los sábados o echar en las camas sábanas nuevas. Purgar o “desebar” (quitar el sebo) a la carne que van a comer. Poner los padres la mano sobre la cabeza a los hijos sin santiguarlos. No creer que María fue virgen antes, durante y después del parto. Fingir que los niños están muy enfermos para no llevarlos a bautizar y hacerlo en su casa. La circuncisión. Ocupar algún cargo teniendo algún antepasado condenado o de origen judío. Comer cordero durante la Pascua. No comer cerdo. Encender lámparas los viernes. No cocinar los sábados. No ayunar ni dejar de comer carne durante la Cuaresma. No acudir a misa todos los domingos. No rezar el rosario. Decir que la hostia es sólo pan. No creer en la Trinidad. No creer que Jesucristo era el Mesías. Lavar a los muertos y dejarlos en el suelo durante el duelo. Adivinar el futuro. Llevar amuletos con palabras hebreas. No quitarse el sombrero al entrar en la iglesia. No confesarse. No comulgar. Trabajar los domingos. Llevar vestidos de seda. Cualquier conducta sexual fuera de lo establecido (adulterio, bigamia o poligamia, sodomía, bestialismo, “solicitación” por parte de los curas en el confesionario, etc.).

 Todo esto se establecía con una prosa jurídica minuciosa y amenazante, que nos da una idea del espíritu y la actitud de la actividad inquisitorial y que tendría, naturalmente, efectos demoledores sobre la población, creando una atmósfera de miedo y sospecha que penetró hasta los últimos rincones de las casas y conciencias de la mayoría. Como muestra, he aquí un texto: 

Edicto de Fe de Valencia (1519) 

 «Nos doctor Andrés de Palacio, Inquisidor contra la herejía y, la perversidad apostólica en la ciudad y reino de Valencia, etc. A todos los cristianos fieles, así hombres como mujeres, capellanes, frailes y sacerdotes de toda condición, calidad y grado; cuya atención a esto dará por resultado la salvación en Nuestro Señor Jesucristo, la verdadera salvación; que son conscientes de que,. por medio de otros edictos y sentencias de los Reverendos inquisidores, nuestros predecesores, se les ordenó comparecer ante ellos, dentro de un período dado, y declarar, y manifestar las cosas que habían visto, sabido y oído decir de cualquier persona o personas, ya estuvieran vivas o muertas, que hubieran dicho o hecho algo contra la Santa Fe Católica; cultivado y observado la ley de Moisés o la secta mahometana, o los ritos y ceremonias de los mismos; o perpetrado diversos crímenes de herejía; observando las noches de los viernes y los sábados; poniéndose ropa interior limpia los sábados y llevando mejores ropas que en los demás días; preparando en los viernes los alimentos para los sábados, en cazuelas sobre hogueras pequeñas; que no trabajen en las noches de los viernes y en los sábados como en los demás días; que enciendan luces en lámparas limpias con pabilos nuevos, en las noches de los viernes; pongan ropa limpia en las camas y servilletas limpias en la mesa; celebren la fiesta del pan sin levadura, coman pan sin levadura y apio y hierbas amargas; observen el ayuno del perdón (Día de Expiación) cuando no comen en todo el día hasta la noche después de salir las estrellas, cuando se perdonan los unos a los otros y rompen su ayuno; y de la misma manera observan los ayunos de la reina Esther, de tissabav, y rosessena; que recen plegarias de acuerdo con la ley de Moisés, de pie ante la pared, balanceándose hacia atrás y hacia adelante, y dando unos cuantos pasos hacia atrás; que den dinero para el aceite del templo judío u otro lugar secreto de adoración; que maten aves de corral de acuerdo con la ley judaica, y se abstengan de comer cordero o cualquier otro animal que sea trefa; que no deseen comer cerdo salado, liebres, conejos, caracoles o pescado que no tenga escamas; que bañen los cuerpos de sus muertos y los entierren en suelo virgen de acuerdo con la costumbre judía; que en la casa de duelo no coman carne, sino pescado y huevos pasados por agua, sentados ante mesas bajas; que separen un pedazo de la masa cuando estén elaborando pan y lo arrojen al fuego; que estén circuncidados o sepan de otros que lo estén; que invoquen a los demonios y les rindan el honor que le es debido a Dios; que digan que la Ley de Moisés es buena y puede darles la salvación; que ejecuten muchos otros ritos y ceremonias de la misma; que digan que Nuestro Señor Jesucristo no fue el verdadero Mesías que prometen las Escrituras, ni el verdadero Dios ni el hijo de Dios; que nieguen que murió para salvar a la raza humana; nieguen la resurrección y su ascensión al cielo; y digan que Nuestra Señora la Virgen María no fue la madre de Dios ni virgen antes de la natividad y después de ella; que digan y afirmen muchos otros errores heréticos; que manifiesten que lo que habían confesado ante los inquisidores no era la verdad; que se quiten sus túnicas penitenciales y no permanezcan en prisión ni observen la penitencia que les haya sido impuesta; que digan cosas escandalosas contra nuestra Santa Fe Católica y contra los oficiales de la Inquisición; o que influyan en cualquier infiel que podría verse atraído hacia el Catolicismo para que se abstenga de convertirse; que afirmen que el Sagrado Sacramento del altar no es el verdadero cuerpo y sangre de Jesucristo nuestro Redentor, y que Dios no puede ser omnipresente; o cualquier sacerdote que albergue esta opinión condenable, que recite y celebre la misa, no diciendo las sagradas palabras de la consagración; diciendo y creyendo que la Ley de Mahoma y sus ritos y ceremonias son buenos y pueden darles la salvación; que afirmen que la vida no es más que nacimiento y muerte, y que no hay ningún paraíso y ningún infierno; y que manifiesten que ejercer la usura no es pecado; si cualquier hombre cuya esposa vive todavía vuelve a casarse, o cualquier mujer se casa de nuevo en vida de su primer esposo; si alguno sabe de quienes guardan costumbres judías y dan nombre a sus hijos en la séptima noche después de su nacimiento, y con plata y oro sobre una mesa observan gratamente la ceremonia judía; y si alguno sabe que cuando muere alguien, colocan una copa de agua y una vela encendida y algunas servilletas donde murió el difunto y durante algunos días no entran allí; si alguno sabe del esfuerzo de un judío o converso por predicar en secreto la Ley de Moisés y convertir a otros a su credo, enseñando las ceremonias correspondientes, dando información sobre las fechas de fiestas y ayunos, enseñando plegarias judías; y si alguno sabe de alguien que trate de convertirse en judío, o que, siendo cristiano, vaya vestido de judío; si alguno sabe de alguien, converso o no, que ordene que su vestido se haga de lona en vez de lino, como hacen los buenos judíos; si alguno sabe de aquellos que, cuando sus hijos les besan las manos, colocan las manos sobre las cabezas de los niños sin hacer la Señal (de la Cruz); o que, después de comer o cenar, bendicen el vino y lo pasan a todos los que se sientan a la mesa, bendición a la que llaman la «veraha»; si alguno sabe que en alguna casa se congrega gente con el propósito de celebrar oficios religiosos, o leer Biblias del vernáculo o celebrar otras ceremonias judaicas, y si alguno sabe que cuando alguien se dispone a emprender un viaje, le son pronunciadas ciertas palabras de la Ley de Moisés, y se le pone una mano en la cabeza sin hacer la Señal (de la Cruz). Y si alguno sabe de alguien que haya profesado el credo mosaico, o esperado la venida del Mesías, diciendo que nuestro Redentor y Salvador Jesucristo no vino y que ahora vendría Elías y los llevaría a la tierra prometida; y si alguno sabe que alguna persona había fingido caer en trance y vagado por el cielo y que un ángel la había conducido por campos verdes y le había dicho que aquello era la tierra prometida que se reservaba para todos los conversos a quienes Elías redimiría del cautiverio en que vivían; y si alguno sabe que alguna persona o personas son hijos o nietos de los condenados, y siendo descalificadas, hicieran uso de cargo público, o portasen armas o llevaran seda o paño fino, o adornasen sus vestidos con oro, plata, perlas u otras piedras preciosas o coral, o hicieran uso de alguna otra cosa que les está prohibida o están descalificados para tener; y si alguno sabe que algunas personas tienen o poseían algunos bienes confiscados, muebles, dinero, oro, plata u otras joyas pertenecientes a los condenados por herejía, las cuales deberían llevarse ante el depositario de bienes confiscados por el delito de herejía. Todas estas cosas, habiendo sido vistas, oídas o conocidas, vosotros, los antedichos cristianos fieles, habéis, con corazones obstinados, rehusado declarar y manifestar, con gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro santo padre, y por promesas y donaciones que habíais hecho, por las cuales habéis incurrido en la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley estatutoria; y, por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han sufrido excomunión y son cómplices de herejes, en diversas formas; mas, deseando actuar con benevolencia, y con el fin de que vuestras almas no se pierdan, pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, sitio su reformación y vida; por la presente eliminamos y suspendemos la censura promulgada por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la santa obediencia, y bajo pena de excomunión total, en el plazo de nueve días a partir del momento en que el presente edicto os haya sido leído, o dado a conocer de alguna otra manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído decir de alguna forma. sobre las cosas y ceremonias citadas con anterioridad, y que comparezcáis ante nosotros personalmente para declarar y manifestar lo que hayáis visto, oído, u oído contar en secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado falso testimonio contra nadie. En caso contrario, habiendo pasado el período, habiéndose repetido las amonestaciones canónicas de acuerdo con la ley, se tomarán medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión contra vosotros, en y por estos documentos; y mediante tal excomunión, ordenamos que seáis denunciados públicamente; y si, tras un nuevo período de nueve días, persistierais en vuestra rebelión y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos, segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la inclusión en la Santa Madre Iglesia, y los sacramentos de la misma.

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