(Foto: PortfolioNatural)
Distingamos entre historia y pasado. La historia cuenta a su modo el pasado, interpretándolo. El pasado es lo sucedido, los hechos tal y como ocurrieron. Entre los hechos y la historia hay un buen trecho. Un trecho muy ancho o muy estrecho (según se mire), o sea, difícil de cruzar. Por eso, la mayoría opta por el salto. Se lanza al vacío en lugar de recorrer la complicada senda de la objetividad (la busca de objetividad como objetivo, nunca como algo alcanzable; en este caso, además, imposible, porque esa objetividad -los hechos- ha desaparecido, son el pasado).
Digo que la mayoría se lanza al vacío, y como el vacío aterra, pues se agarra a lo primero que le viene a la cabeza. Así se acaba construyendo un puente imaginario entre la historia y los hechos, y se pasa de lo uno a lo otro sin problema alguno. La historia (los hechos contados e interpretados) pasa a ocupar el lugar del pasado, lo ocurrido. Convertida la historia en verdad por ser la descripción del pasado, es fácil llegar a donde se quiera, incluso a esa aberración semántica y jurídica: la proclamación de derechos históricos.
Digo que es un sinsentido semántico y legal, porque los derechos, o son de hoy, o se tienen y obtienen hoy, o no son más que fantasías. Así que no puede haber derechos históricos, precisamente porque si no son derechos actuales es porque, o nunca han existido, o porque han dejado de serlo. Es como decir que los muertos tienen derechos. Pues no, los tendrán sus herederos, los que están vivos. Se me objetará que los vivos los tienen porque los tuvieron los muertos. Bien, pero entonces estaríamos hablando del origen de esos derechos, no de los derechos mismos.
No es un trabalenguas ni una discusión de las llamadas bizantinas. No, porque la trampa está en reclamar hoy derechos que no se tienen pero que se supone que los tenían nuestros antepasados. Es decir, se introduce ya la premisa de que esos derechos existían en otro tiempo (no se discute ni cuándo ni cómo se adquirieron y ejercieron esos supuestos derechos, es mejor remitirlos a un tiempo difuso, o sea, mitificarlos) y que fueron arrebatados por alguien o algún poder ajeno (un poder que, se supone, sólo por el hecho de habérselos arrebatado a sus legítimos dueños, ya es digno de odio y rechazo y, por supuesto, no está legitimado para no reconocerlos).
Yo digo que el pasado no da derecho alguno a nada, sino el presente. Es el presente el único que legitima derechos, ya provengan del pasado o sean enteramente nuevos. ¿Por qué? Porque fundamentar un derecho en el pasado es introducir una fuente de legitimidad totalmente imaginaria. Basta con preguntarnos ¿qué pasado?, para darnos cuenta del engaño. ¿A dónde nos retrotraemos para legitimar ese derecho, a qué siglo, a qué hecho? Porque si ese derecho ha desaparecido hoy, y supuestamente sí existió en el pasado, ¿no podemos también tomar como legítimo el hecho que lo hizo desaparecer? Se cae en una petición de principio: sólo es legítimo lo que yo digo que es legítimo. Pues a eso vamos, esta es la verdad y toda la verdad sobre esos fantásticos derechos históricos: lo son porque yo lo digo.
Me he ido un poco por las ramas, pero es que estas ramas no nos dejan ver ni el árbol.
Resumo: todo el discurso sobre los mal llamados derechos históricos es una trampa semántica, histórica y jurídica, porque convierte a la historia (un relato inventado, una interpretación del pasado) en fuente de derechos nuevos. Y son nuevos no sólo porque hoy no existen, sino porque en nada tienen que ver los derechos de hoy con los del pasado: ni en su contenido, ni en su forma de aplicación, ni en el territorio ni los sujetos que lo detentan o ejercen.
Así que los derechos que hoy son reconocidos por las autonomías, ni son históricos, ni son heredados, ni se fundamentan o legitiman en historia alguna. Ni la Constitución es un derecho histórico, ni los fueros, ni la Monarquía, ni nada. Todos son derechos de hoy y valen para hoy, hasta el momento en que dejen de serlo. Son el presente, los hechos, no la historia, quienes los cambien o los mantienen. Y los hechos colectivos son el resultado de la voluntad de las personas. En democracia, de la libre voluntad de todos los ciudadanos reconocidos como sujetos de esos derechos. Ciudadanos, no territorios..., por muy "históricos" que imaginariamente sean.
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1 comentario:
Después de escribir este texto sobre los derechos históricos leo un artículo de Francesc Carreras, del que extrigo este párrafo:
Manuel García Pelayo, uno de los grandes maestros de nuestro derecho constitucional, sostuvo durante el periodo constituyente que el mismo término de "derechos históricos" era "extravagante en nuestra época". Y añadía: "Se trata de una expresión anticuada, aparentemente en el espíritu de la escuela histórica del Derecho, cuyas tesis constituyeron una de las bases ideológicas de los movimientos tradicionalistas y reaccionarios del siglo pasado, frente a las tendencias racionalistas y progresistas". Los derechos históricos, efectivamente, impedirían la igualación de hombres y mujeres en la sucesión monárquica. El derecho viejo, el espíritu de la Pragmática sanción, debería prevalecer. Pero, mucho más allá, también los derechos históricos hubieran impedido cambiar las leyes que han discriminado hasta tiempos recientes a la mujer en sus relaciones con el hombre. Y, desde el punto de vista político, hubieran sido el fundamento para defender que la soberanía reside en el rey y no en el pueblo. Si esto es así, ¿qué sentido tiene que el Parlament de Catalunya haya votado favorablemente un proyecto de Estatut cuyo artículo 5 comienza diciendo: "El autogobierno de Catalunya como nación se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares..."? ¿Saben lo que dicen?
Francec Carreras
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